Reclamación de tarjetas revolving

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¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que normalmente se entregaban en grandes superficies, centros comerciales, incluso por internet en la que le ofrecían al consumidor una tarjeta de crédito que no tenía comisión de mantenimiento como aliciente

¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?

Su funcionamiento era que le daban un crédito de ficticio de 1000 € de saldo en su tarjeta y ellos sin contar con el cliente te asignaban mensualmente un pago por ejemplo de 90 € pero si gastabas 150 € te aplicaban los intereses sobre esos 150 € a un tipo de interés que oscilaba entre el 25/40 % y como solo habías pagado 90 € resulta que tu saldo deudor es de 1060 más los intereses de esos 150 €, resultando que el importe que no habías abonado de intereses se convertía en capital pendiente.

¿Por qué son abusivas?

Estas entidades utilizan una figura jurídica que se llama ANATOCISMO y es como se ha explicado anteriormente que los intereses pendientes los incluyen como si fuera capital por lo que como recordaras decíamos que esto está como un chicle que se estira se estira y nunca dejas de pagar y lo más grave cada vez debes más

Pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving

Ya existía una sentencia del año 2015 del Tribunal Supremo que ya declaraba que en base a la ley de represión de la usura de 1908 que consideraba que había intereses que eran notablemente superiores al normal del dinero y que eso era abusivo

Recientemente la sentencia de 04/03/2020, el Tribunal Supremo ha anulado un préstamo concedido mediante tarjeta revolving o de pago aplazado que tenía unos intereses del 27% TAE. y lo considera usurario por aplicar un tipo de interés superior al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.

Los Magistrados consideran que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, que ronda el 20% anual, “es ya muy elevado”.

Y añaden algo que no decían en 2015, y son las técnicas de comercialización de estas empresas que lo hacen “mediante técnicas de comercialización agresivas”

Por ello el Tribunal Supremo ha condenado a la banca y a otras entidades no financieras  por el abuso en los intereses de los contratos de tarjetas de crédito o microcréditos o créditos rápidos, sentencias en las que se han declarado nulos los contratos o cláusulas como las relativas al interés por considerarlo abusivo.

Además el Tribunal Supremo, recalca que:

“La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos“.

Así según el Artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, al ser declarados nulos estos intereses, el consumidor sólo estará obligado a devolver la cantidad prestada:

“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”

Y en su caso, la entidad financiera deberá devolver las cantidades cobradas de más en referencia a estos intereses.

¿Se puede reclamar?

Por supuesto, y además lo que conlleva ello es que al cliente se le devuelva todos los intereses que ha abonado de más y que el cliente solo tenga que devolver lo que realmente ha gastado sin intereses

Si quieres reclamar la devolución de los intereses pagados en tus tarjetas de crédito o en los préstamos por aplazamiento ante el sobreendeudamiento por los elevados tipos de interés, ponte en contacto con nuestro despacho.