Preguntas frecuentes sobre testamentos y herencias

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¿Porque se dice que la herencia tiene tres partes?

La herencia se divide en tres partes: la legítima (la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer porque la Ley la reserva a los herederos forzosos), el tercio de mejora y el de libre disposición. El tercio de mejora se puede utilizar para dejar a un hijo, a un nieto o un bisnieto (solo a los descendientes) una tercera parte de la herencia. Como el de libre disposición se puede usar sin restricciones, también se puede beneficiar al mismo hijo con esta parte.

¿Qué es el usufructo viudal?

Es el derecho que tiene la viuda/o a disfrutar de los bienes de su cónyuge fallecido, con la obligación de conservarlos, es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de los mismos

¿Podrá sustituirse el usufructo por otro tipo de prestación?

Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.

¿Qué es un legado?

Un legado es una parte de la herencia que ha sido concretada por el testador a favor de una persona determinada a la que se le llamará legatario. Ese legado puede una cosa cierta y determinada, remuneratorio, de alimentos o de educación siempre que no se perjudique la legítima de los demás herederos.

¿Vale la voluntad de la mayoría de los herederos en la partición?

No, en materia de partición de herencia, no se aplica el principio de la mayoría, sino el de la unanimidad, por lo que la voluntad contraria de uno de los herederos perjudica a los demás que pueden verse cautivos del capricho de uno sólo de los herederos. Ante dicha voluntad disconforme los herederos tienen solamente la opción de pedir judicialmente la partición, por lo que el coste de la misma y el tiempo de duración se verán extraordinariamente incrementados.

Tengo hecho un testamento en el que dejo derechos a mi cónyuge, ahora me he divorciado: ¿tengo que cambiarlo o quedan sin efecto las disposiciones a su favor?

Aunque parezca algo extraño, en principio y conforme al Código civil español, las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge no se revocan automáticamente en caso de separación o divorcio. Por esto es muy importante que, en caso de divorcio o separación, se cambie el testamento para excluir expresamente al ex cónyuge.

No cambiar el testamento puede ocasionar problemas y pleitos en el futuro.

Sin embargo en Cataluña, Aragón o Galicia, sus respectivas legislaciones civiles, establecen que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge quedan sin efecto en estos casos de crisis matrimonial.

Estoy casado y tengo hecho testamento, ¿puedo cambiarlo sin que mi cónyuge se entere?

En derecho común (Código civil) el testamento es individual y personalísimo. Por eso aunque al ir a firmar en notaría los dos esposos suelen entrar a la vez en el despacho del notario y se les da lectura del testamento conjuntamente, lo cierto es que, realmente, se firman dos documentos distintos: una para cada cónyuge.

Por lo anterior ud. puede, sin problema alguno, cambiar su testamento sin que su cónyuge se llegue ni siquiera a enterar.

Tampoco es necesario que vaya a la misma notaría, pues, lógicamente, puede ud. hacer testamento donde quiera.

Cuando alguien fallece con testamento ¿el notario llama a los herederos para su «lectura»?

No, a pesar de lo que Ud. ve en las películas de ámbito anglo-americano, en España cuando alguien fallece habiendo hecho testamento el notario no llama a nadie a leer nada ni está obligado a comunicar el fallecimiento a los herederos. Los propios interesados tienen que realizar los trámites para obtener una copia del testamento

¿Puedo sacar el dinero del banco antes de aceptar la herencia?

No. Las cuentas bancarias de la persona fallecida se bloquean inmediatamente una vez que se comunica el fallecimiento al banco. Si hemos podido realizar alguna disposición de dinero, habrá que devolverlo de nuevo a la cuenta pues el resto de herederos podría reclamarlo judicialmente. Después, la entidad bancaria nos pedirá el acuerdo entre los herederos y el justificante de pago del impuesto de sucesiones de cada uno de ellos, para poder desbloquear las cuentas y realizar el reparto correspondiente.

Si uno de los herederos ha sacado dinero de las cuentas sin consentimiento de los demás, ¿Qué se puede hacer?

Si uno de los herederos ha sacado dinero de las cuentas sin consentimiento de los demás, podemos acudir a la vía judicial civil y penal. En vía civil podemos interponer una demanda de petición de herencia o restitución de bienes y por la vía penal podemos interponer una denuncia por delito de apropiación indebida.

¿Cómo se reparte la herencia cuándo no hay testamento?

Hablamos en este caso de herencia ab intestato y  se hace por orden de sucesión hereditaria. Siendo los primeros herederos son los hijos, cuando alguno haya muerto antes que el padre o la madre el reparto se haría entre los hijos del mismo (en caso de no haberlos la repartición se haría entre el resto de hermanos).

Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponderá solamente el usufructo de un tercio de la herencia. Así como la mitad de los bienes que sean gananciales.

Cuando no haya hijos, la herencia será para los padres y cuando no hay más familiares en la línea se le otorga la herencia al cónyuge. Cuando no hay pareja, se hace entrega a tíos o sobrinos.